Incineración de documentos

Los documentos o archivos generados por las tres ramas de las fuerzas armadas y las de orden y seguridad pueden ser incinerados, quemados, incluso hoy día, a más de 40 años del crimen de Ronald Wood.

Esta capacidad de eliminación completa de documentos militares no existía en la legislación chilena, sino hasta 1989, cuando la dictadura cambió un decreto con fuerza de ley de 1929, el que sí obligaba a enviar al Archivo Nacional todos los documentos de cada ministerio.

Hecho oficial con la firma del entonces presidente Carlos Ibáñez del Campo y su ministro de Educación, el ex general de ejército Mariano Navarrete Cirano, el DFL 5.200 (1929) ([1]) precisaba que al Archivo Nacional debían ingresar cada año “los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco años de antigüedad” (art. 14, inciso a). Se establecía una sanción en caso de no hacerlo, e incluso, el conservador del Archivo Nacional tenía la facultad de “visitar los archivos de Ministerios, los judiciales y los de las Intendencias, Gobernaciones y Juzgados a fin de obtener uniformidad en las normas de conservación y ordenación de los documentos” (art.18), es decir, podía fiscalizar que el proceso de conservación estuviera en orden. Esta norma rigió 60 años, hasta enero de 1989, cuando la dictadura ordena la modificación del decreto, mediante la ley 18.771.

Desde 1988 se tenía preparada la modificación que permitía la eliminación de documentos militares o de las policías. La mencionada ley fue sencilla, de un solo artículo, pero que tuvo un impacto relevante en los procesos de violaciones a los derechos humanos, porque se añadió al DFL 5.200 (1929) un inciso final, donde se establecía que

No obstante, la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de los demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, se archivará y eliminará conforme a lo que disponga la reglamentación ministerial e institucional respectiva. No será aplicable a dicho Ministerio ni a las Instituciones u Organismos referidos en este inciso, el artículo 18 de esta ley (Ley 18.771, 1989, art. único).

Esta ley fue firmada por todos los integrantes de la Junta Militar chilena a la fecha junto a un civil: por la Armada, José Toribio Merino; por Carabineros, Rodolfo Stange Oelkers; por el Ejército, Santiago Sinclair; por la Fuerza Aérea, Fernando Matthei; como también por Pinochet Ugarte; el ministro de Defensa, Almirante Patricio Carvajal Prado y el entonces ministro de Educación, el civil Juan Antonio Guzmán Molinari.

En definitiva, la ley otorgó la facultad de eliminar archivos, a la vez que prohibió que el conservador del Archivo Nacional, o quien fuese delegado por este, pudiese revisar los archivos militares y policiales.

En las prácticas de ocultamiento o encubrimiento de sus crímenes, la dictadura también aplicó la quema de documentación en el caso del asesinato de Ronald Wood. Este accionar fue confirmado cuando se sometió a proceso al ex comandante del regimiento Buin, Osvaldo Patricio Acevedo Trujillo, a quien se le acusó del delito de encubrimiento.

En los hechos judiciales se constató que el primer juzgado del crimen de Santiago ofició al ministerio de Defensa para que informara sobre el hecho, ante lo cual esa secretaría de estado informó, el 23 de diciembre de 1987, un año después del asesinato, que “efectivamente correspondió a personal militar custodiar el Puente Loreto, pero las nóminas del personal participante se encuentran incineradas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias, por haber perdido vigencia dicha documentación” (7° considerando del procesamiento). Esto implica dos situaciones: que se mintió, porque legalmente a esa fecha no era autorizada la quema o eliminación de documentación, por cuanto regía el DFL 5.200, por lo tanto, la mentira fue una medida para entorpecer el juicio; o efectivamente la documentación se quemó, vulnerando abiertamente la ley.

Dos años después de aquella primera petición al ministerio de Defensa, en diciembre de 1989, se solicita nuevamente a esa secretaría de estado que clarifique por qué quemaron los documentos, ante lo cual contestaron que la eliminación estaba avalada por la ley 18.771, de enero de 1989. Como se observa, un evidente error o intención dilatoria, porque la eliminación de los documentos militares, declarada por el propio ministerio de Defensa, ocurrió cuando la ley no existía, en 1986 o 1987, periodo probable de la incineración.

El ocultamiento y eliminación de documentos por parte de las fuerzas armadas y de orden y seguridad, como es evidente, ha causado problemas a la Justicia para resolver los casos en crímenes como el de Ronald Wood, pero también en otros.


[1] DFL 5200 (original). https://bcn.cl/36qft