El estudiantado universitario chileno había finalizado su encuentro nacional en la mañana del domingo 25 de mayo. En homenaje al joven estudiante asesinado se nombró al evento: “Segundo Congreso Nacional de Estudiantes, Ronald Wood”. El movimiento universitario intentaba, de esa manera, contener nuevamente las consecuencias de crímenes cometidos por agentes del Estado (ver Guerra a los «subversivos»), pero también reaccionaría con más manifestaciones. El lunes 26 de mayo, se realizaron nuevas protestas: marchas desde la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile, en dirección al IPS, ubicado en calle Dieciocho; protestas en la Escuela de Derecho, de la Universidad de Chile y también en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, el ex Pedagógico (La Cuarta, 27 de mayo).
Al recordar los días del crimen de Ronald Wood, David Espinoza, entonces vicepresidente del Centro de Estudiantes del IPS (CEIPS), dice que sentían que lamentablemente había una muerte tras otra y con ese sentimiento, debían continuar luchando contra la dictadura: “Viene el funeral y pasa lo que también te conversé de esto: ‘No puede parar, tenemos que seguir’. Y empezamos de nuevo a bregar. Con la orientación de terminar con la dictadura”. Muchas personas, estudiantes del movimiento universitario siguieron adelante, sin saber quién podrían morir en ese camino.
Décadas de juicio
Al día siguiente del funeral, el lunes 26 de mayo, Wanda Gwiazdon Cortés, madre de Ronald, patrocinada por los abogados Héctor Salazar Ardiles y Sergio Carmona Wood, presentan la primera querella “en contra de todos quienes resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores, y cuyas identidades deberán ser establecidas en el curso de la investigación, del homicidio de mi hijo Ronald William Wood Gwiazdon, disponer sus detenciones, encargarlos reos y, en definitiva, condenarlos al máximo de pena que la ley impone para estos casos” (ver Querella). Interpusieron el libelo acusatorio ante el primer juzgado del crimen de Santiago, a cargo del juez Jorge Pizarro Almarza. En declaraciones a la prensa, Wanda Gwiazdon dijo que “solamente pedimos que se esclarezca y, en definitiva, que haya verdadera justicia” (LUN, 27 de mayo).
El martes, la Corte de Apelaciones de Santiago respondió a la solicitud de un ministro en visita para el caso, y sobre lo cual previamente la Corte Suprema reusó pronunciarse, derivando la decisión al tribunal de alzada de la capital. La Corte de Apelaciones tenía en sus manos la decisión de nombrar ese ministro en visita, sin embargo, de los 18 integrantes, solo 5 apoyaron a la familia Wood, pero los restantes 13 jueces rechazaron la petición, argumentando que el magistrado del 1° juzgado del crimen, a cargo del caso, Jorge Pizarro Almarza, tenía en sus manos la causa y estaba bien llevada. Al juez se le recomendó “que preste atención preferente a la tramitación”, afirmó Osvaldo Faúndez Faúndez, presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago (LUN, 28 de mayo).
Así como la prensa consignó que, durante la tarde del martes, declararon 4 testigos y se esperaba que otras personas también declararan ante los tribunales civiles, sin embargo, también se informó que los tribunales militares, la 2° Fiscalía Militar, intervino en el caso y tomó declaraciones a ciertas personas. Dos días después, el 23 de mayo de 1986, el fiscal militar ofició a la Comandancia de la Guarnición de Santiago para que informara “si personal de ejército actuó o no en el lugar” (causa rol 1357-2018) ([1]). El general de Ejército Ojeda Vargas -jefe de zona en estado de emergencia- contestaría que “no tiene antecedentes en relación con la materia consultada”.
El cronograma judicial que siguió la causa quedó establecido más claramente 34 años después, cuando se sometió a proceso por encubrimiento al ex comandante del regimiento Buin, Osvaldo Acevedo Trujillo. El escrito consignó que la justicia civil, en 1986 y 1987, efectuó el mismo requerimiento ante las autoridades militares: saber si personal del ejército había participado en los hechos del Puente Loreto. Otra gestión judicial ocurrió en diciembre de 1987, cuando se ofició al ministerio de Defensa, el que confirmó que personal militar participó en el hecho. Sin embargo, las nóminas del personal habían sido incineradas. Se preguntó, 2 años después, en 1989, qué disposición legal le había permitido al ejército quemar esos documentos, respondiendo el ministerio de Defensa que sí existía una normativa para ello (ver Encubrimiento).
En algún momento, la justicia civil se declaró incompetente. Por su parte, la justicia militar sobreseyó el caso, es decir, puso fin al proceso sin llegar a una resolución de fondo. Sin embargo, ello fue apelado por la parte querellante, acción encabezada por el abogado Héctor Salazar Ardiles. Como consecuencia, en 1991 la Corte Marcial debió dejar sin efecto el sobreseimiento y ordenó la reapertura de la investigación. El 10 de octubre de 1991, se repone el estado de sumario y se ordena al fiscal militar realizar diligencias, como: individualizar al comandante del regimiento Buin y otros comandantes con asiento en Santiago, interrogarlos para saber si su personal tuvo participación en el hecho, pedir un informe sobre la munición utilizada en los regimientos, y cualquier otra diligencia que ayudara a la investigación. La resolución incluyó los votos de ministros que pidieron instruir causa por infracción del artículo 253 del Código Penal, es decir, apropiación indebida de valores.
Wood contra Pinochet
Un evento judicial relevante significó la inclusión del caso de Ronald Wood Gwiazdon en la solicitud de extradición de Augusto Pinochet Ugarte, en 1998, para que fuera llevado desde su detención en Londres hacia España, donde el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, buscaba enjuiciarlo. El nombre del estudiante del IPS fue incluido en la lista de desaparecidos y ejecutados políticos, todos los cuales constituyen crímenes de lesa humanidad.
El escrito firmado por el magistrado Garzón recordó a las autoridades del Reino Unido que casos amnistiados en un país, no corresponden cuando son delitos de Derecho Internacional, como son los crímenes de lesa humanidad. Se argumentó que: “si bien un Estado tiene el poder de otorgar amnistías por crímenes cometidos en su territorio o sujetos a su jurisdicción, dichas amnistías no proceden a quien cometió los actos amnistiados de responsabilidad penal ante el Derecho Internacional si los actos constituyen crímenes bajo el Derecho Internacional” ([2]). Especial extensión se dedicó para relatar históricamente los crímenes contra la humanidad, que son los cometidos contra población civil.
El crimen de lesa humanidad, confirmado por la Asamblea General de Naciones Unidas en dos resoluciones ([3]) ([4]), es imprescriptible (ONU, 1968, res.2391) ([5]). La primera definición de crimen de lesa humanidad se encuentra en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, que afirma que este delito puede ocurrir tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz…
el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron ([6])
En Chile, el efecto del caso Pinochet se dejaría notar tras su muerte. El dictador moría el 10 de diciembre de 2006, y el 13 de diciembre de ese año, la Corte Suprema aplicó una condena considerando la obligación de los Estados “de perseguir y sancionar los actos que constituyan crímenes de guerra o de lesa humanidad, ya que estos no prescriben” (Bustos Bustos y Delgado Díaz, 2025, p.306). Así, se consolidó jurídicamente la aplicación de la imprescriptibilidad en casos acreditados como de lesa humanidad.
Con estos antecedentes, el crimen de Ronald Wood se hizo imprescriptible.
Vinieron juicios civiles que demandaron al Estado chileno y reclamaron indemnización.
Sin embargo, han pasado 40 años y todavía no se sabe quién disparó al joven estudiante de 19 años, Ronald Wood Gwiazdon, dejándolo agónico por tres días y convirtiéndolo, con su muerte, en un mártir de la dictadura ([7]), uno más de la comprometida juventud universitaria chilena.






[1] Los detalles de la causa rol 1357-2018 pueden revisarse en: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/57145
[6] Artículo 6: https://www.refworld.org/legal/constinstr/un/1945/en/21123
[7] El padre de Ronald calificó así a su hijo, en entrevista con el medio de comunicación La Batalla, el diario de Maipú. Revisar en: https://www.labatalla.cl/el-asesinato-de-ronald-wood/