Tanto en la primera querella del lunes 26 de mayo de 1986 (ver Querella) como en las demandas y acciones judiciales que continuaron en estos 40 años, se repitió el relato de testigos que estuvieron en el Puente Loreto: cerca de las 18:00 horas del martes 20 de mayo había un grupo aproximado de 50 personas en ese lugar. Intentaban cruzar hacia el sur. Algunas buscaban retornar a sus hogares. El periódico La Tercera consignó el testimonio de quien estaba en ese grupo: “En el Puente Loreto (sector Mapocho) había una gran cantidad de personas, trabajadores y estudiantes que protestábamos en forma pacífica. Había rondas, cantos y consignas, pero no del tipo ofensivo” (La Tercera, 22 de mayo). Habría que precisar que el periódico no identificó con nombre a la persona que dio este testimonio.
En un instante, los 10 a 12 militares que estaban apostados en el puente avanzaron y dispararon al aire para disolver el grupo. La gente retrocedió, luego levantaron las manos, cantaron, hicieron una ronda ([1]), pero la patrulla militar volvió a disparar. Algunas personas del grupo de civiles huyeron.
Sin embargo, Ronald Wood cayó al piso.
Las personas que estuvieron a su lado notaron que manaba sangre. Pidieron auxilio.
Un pequeño auto se cruzó en la calle y su conductor, que iba acompañado de su hijo, socorrió al joven estudiante que había sido herido. Como pudieron, subieron a Ronald Wood Gwiazdon en los asientos traseros. Sus piernas colgaban al exterior. Ronald medía cerca de 1 metro 90.
El vehículo intentó cruzar el cerco policial y militar para ir rápidamente a un centro médico. Pese a la escena, la patrulla militar y carabineros se opusieron al paso del auto (ver Querella). Finalmente lo permitieron. El vehículo llevó a Ronald a la Posta Central, donde fue recibido de urgencia.
La atención médica en la Posta Central solo fue de primeros auxilios, porque al constatar las lesiones lo derivaron esa misma tarde al Instituto de Neurocirugía. Allí diagnosticaron tal gravedad que no podía ser operado (LUN, 22 de mayo). Su cráneo había sido perforado en dos puntos como efecto de arma de fuego y los metales estaban incrustados en su cerebro. Su mano también fue herida por arma de fuego.


1] Las características de la manifestación, pero en especial el procedimiento de la patrulla militar quedó establecido en la resolución que sometió a proceso al ex comandante del regimiento Buin. El escrito puede descargarse como PDF de: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/57145
